La Dra. Andrea Danas, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 9, prohibió de manera definitiva el uso de las neopicanas Taser. El fallo argumenta que su uso viola la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas (convención a la que suscriben la Constitución Nacional y también la de la Ciudad). La sentencia ordena que el Gobierno porteño se abstenga de comprar y/o usar estas armas eléctricas.
"Reconocer la dignidad de las personas a la luz de los tratados internacionales que el Estado argentino ha decidido suscribir implica, indefectiblemente, aceptar que el Estado no puede proferir tratos crueles, inhumanos o degradantes que provoquen sufrimientos o dolores intensos, tal como lo ha descripto el Comité Contra la Tortura. Si ésta es la calificación que ese Comité ha efectuado de las armas Taser, debe estarse a la altura de esas conclusiones, y admitir que hemos decidido vivir en un sociedad donde deseamos que ciertos hechos no sucedan 'NUNCA MAS'", detalla la sentencia en uno de sus párrafos.
El ODH había presentado el 22/02/2010 un recurso de amparo ante la justicia porteña para impedir la utilización de las pistolas Taser por considerarlas un elemento de tortura. El amparo se había sustentado en tres premisas básicas: a) el Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales desaprobaron el uso de las armas tipo Taser; 2) el uso de armas Taser puede lesionar derechos como la vida, integridad física y salud de las personas, aún de quienes se encuentran en perfecto estado de salud; 3) la incorporación de estos dispositivos puede fomentar el encubrimiento o la impunidad policial (en tanto las armas no dejan marcas en el cuerpo) favoreciendo situaciones de abuso policial.
A los pocos días, el 02/03/2010, la jueza emitió una medida cautelar en la que ordenaba suspender el uso de las armas Taser por parte de la Policía Metropolitana, hasta tanto exista sentencia definitiva, argumentando que las armas Taser no resultaban razonables para ofrecerle seguridad a la población, y que ante los dos bienes jurídicos en juego, la seguridad por un lado y la salud y la vida de la población por el otro, debía priorizarse lo último.
De esta manera, el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires le ordena al GCBA que se abstenga de usar las armas taser, dejándose sin efecto los actos administrativos que se hayan dictado a tales fines, tendientes a la adquisición de las mismas.
Fuente: www.observatorioddhh.org.ar