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Video: http://www.youtube.com/watch?v=XCMaaGhy3CU
Palozuelos es quien sostiene el celular
Juez y parte. Este es el proceder ilegal de un alto funcionario del PRO descubierto por la Alameda y denunciado penalmente hoy martes 22 por incumplimiento del deber de funcionario público. Ignacio Palazuelos, director ejecutivo del Comite de Prevención y Seguridad Deportiva del GCBA (http://www.buenosaires.gob.ar/organigrama/min_jus_seguridad.php?menu_id=18263), es a su vez abogado de Linnon SA, la empresa que explota un prostíbulo en Recoleta lindero a la sede de la Comuna 2. Por ser funcionario de seguridad y a su vez abogado patrocinante de un tugurio es que denunciamos hoy a Ignacio Palozuelos en el juzgado de Instruccion N° 23 bajo el número de causa 58002/13. En la denuncia requerimos al juez que realice la declaración testimonial al ministro de Justicia y Seguridad porteño, el ex juez federal Guillermo Montenegro.
Gabinete donde se realizan los pases
Zoom es el prostíbulo habilitado como bar-juguetería que funciona en un subsuelo en Uriburu 1018, entre Marcelo T de Alvear y av Santa Fé. Allí se divide con gabinetes para el consumo de alcohol y el comercio sexual. En las imágenes que sumamos queda en evidencia. A su vez en Zoom cobra una entrada como pases y el lugar se encuentra custodiado.
Preservativos y latas de cerveza
Zoom figura en el Mapa del Crimen Organizado de Recoleta que confeccionan los vecinos y la Alameda, y fue escrachado con los vecinos el 27 de mayo colocando simbólicas fajas de clausuras. Este mapa se encuentra en manos del juez Federal Ariel Lijo, y el fiscal Jorge Di Lello, en la causa N° 4467/12 caratulada “Barrio Recoleta S/ insfracción ley 23.737″.
A su vez este Mapa del Crimen Organizado fue presentado a los ministerios de Seguridad nacional y porteño, la Agencia Gubernamental de Control (AGC), la justicia porteña, como ante el propio jefe de la Comuna 2 y todos los comuneros.
Por ello que la AGC, cuerpo inspectivo dela Ciudad, el 24 de abril de 2013 hizo una inspección pero se les obstruyó el procedimiento. Y el 21 de mayo retomaron al local los inspectores. Allí se comprobó la desvirtuación del rubro y por ello fue clausurado. Pese a la clausura sigue operando todos los días, las 24 hs.
El área a cargo de Palozuelos, justamente vinculado a la seguridad en las canchas de fútbol, al igual que el área inspectivo dependen del ministro de Justicia y Seguridad porteño, Guillermo Montenegro. Resulta por demás sugestivo que un funcionario ordene la clausura de un establecimiento que vulneraría las normas de seguridad, higiene y moralidad y, que otro funcionario de idéntica jerarquía del mismo Ministerio a cargo del ex juez federal Montenegro defienda los intereses de esa sociedad patrocinándola en acciones legales contra los que promovieron la intervención del organismo de control.
La gestión PRO con su líder a la cabeza, Mauricio Macri, se ríe de las denuncias sobre los prostíbulos en la Ciudad. “Pino estamos dando trabajo. Yo puse una tintorería, un prostíbulo, una tintorería, un prostíbulo”, fueron las palabras del Jefe de Gobierno que coinciden con su práctica. Vale recordar que Macri fue fotografiado dentro del narco-prostíbulo Mix de Cancún en México propiedad del ex agente de inteligencia, Raúl Martins, y a los abrazos con Gabriel Conde, hijo de un alto dirigente del Club Boca Junios y un condenado por explotación sexual de menores en el ya extinguido prostíbulo Shampoo donde lanzó su primer candidatura a jefe de Gobierno.
COPIA DE LA DENUNCIA PENAL
FORMULA DENUNCIA
Señor Juez:
Gustavo Javier Vera, presidente de la “Fundación Alameda Por La Lucha Contra el Trabajo Esclavo” con domicilio en Av. Directorio 3998 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por derecho propio, conjuntamente con mis letrados patrocinantes, Mario Fernando Ganora, inscripto al Tomo 36 Folio 227 del CPACF, y Alfredo Carlos Beizuhn, inscripto al Tomo 109, Folio 372 del CACF, constituyendo domicilio procesal en Av. Callao 178, Piso 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se presenta respetuosamente ante V. S. y dice:
I.-OBJETO.-
Que por el presente viene a formular denuncia por el presunto delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (art. 265 C.P.) en el que podría encontrarse incurso el Dr. Ignacio Palazuelos, Director Ejecutivo del Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
II.- HECHOS.-
El día 18 de junio de 2013 a las 14 horas fue convocado el señor Gustavo Javier Vera a una audiencia de mediación por la Dra. Daniela Raquel Crespo que debía realizarse en Lavalle 1527, Piso 8°, of. “32” de esta Ciudad Autónoma de Buenos. Esta convocatoria se hizo en el marco del art. 16 inc. c de la ley 26.589 y su reglamentación en razón de la causa “Linon S.A. c/ Gustavo Vera-Fundación La Alameda s/daños y perjuicios. El letrado patrocinante de la actora fue el Dr. Ignacio Palazuelos.
La firma Linon S.A., por intermedio de su presidente, el señor Gustavo Carlos Ballabriga, había remitido una carta documento al suscripto el día 5 de julio de 2013 en la que decía textualmente: “Me dirijo a Ud. en relación a los hechos que tuvieron lugar el día lunes 27 de mayo próximo pasado en la puerta del local comercial que explota la sociedad que represento, sito en Uriburu 1018 de la Ciudad de Buenos Aires, y que consistieran en una manifestación y “escrache” organizados por la Fundación de la cual Ud. resulta ser el titular. En los hechos en cuestión se ha calumniado e injuriado injusta e infundadamente a quienes somos responsables del funcionamiento del mentado local, por otro lado se ha producido un daño en la imagen de nuestro negocio con el correspondiente perjuicio económico, y ha habido un lucro cesante el día de los hechos producto de tan maliciosos accionar. En tal sentido, intimo solidariamente a Ud y a la fundación que representa a que se abstengan de realizar cualquier tipo de actividad que pueda generar un perjuicio a la Sociedad por mi representada, bajo apercibimiento de iniciar acciones civiles y penales que correspondan, ello sin perjuicio de las que se inicien por los hechos ya ocurridos”.
La entrada a Zoom
El día 10 de julio del corriente se cerró la mediación por decisión de las partes sin ningún resultado. El acta de cierre de la mediación fue firmada por el Dr. Ignacio Palazuelos.
Cabe destacar que la firma Linon S.A. explota el local sito en la dirección mencionada que opera con el nombre comercial “ZOOM”. Dicho establecimiento había sido objeto de una denuncia penal y estaba incluido en la causa caratulada “Barrio Recoleta s/ infracción ley 24.737” (Expte. N° 4467/12) que tramita por ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital n° 4 y con intervención de la Fiscalía Federal en lo Criminal n° 1 de la Capital. Esta causa había tenido origen en una actuación de oficio de la Policía Federal Argentina. Asimismo, el establecimiento había sido objeto de clausura por la Agencia Gubernamental de Control de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme surge de las copias del expediente administrativo que se acompaña.
Para nuestra sorpresa hemos podido verificar que el Dr. Ignacio Palazuelos es funcionario del Ministerio de Seguridad con rango equivalente al del Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control. Ambos funcionarios dependen del Sr. Ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Resulta por demás sugestivo que un funcionario ordene la clausura de un establecimiento que vulneraría las normas de seguridad, higiene y moralidad y, que otro funcionario de idéntica jerarquía del mismo Ministerio defienda los intereses de esa sociedad patrocinándola en acciones legales contra los que promovieron la intervención del organismo de control. Sin perjuicio de cualquier consideración ética y jurídica, resulta de sentido común que esta forma de proceder constituye una intimidación, por e despliegue de las relaciones de poder, contra las ONG que luchan contra la trata de personas y la explotación.
III. –Derecho.-
El art. 265 del C.P. se refiere a la intervención de todo funcionario cuya actuación pueda ser atribuida a la administración pública, vale decir todo funcionario público en ejercicio o con ocasión de sus funciones. En este caso concreto existe, a mi juicio, un interés incompatible entre el rol del funcionario del Ministerio de Seguridad y el del letrado patrocinante de la firma sujeta al control del referido Ministerio.
IV.- Prueba.
Acompaño la siguiente prueba documental:
Carta documento de la firma Linon S.A.
Carta documento de la mediadora Daniela Raquel Crespo.
Acta de cierre de mediación.
Informe de la Agencia Gubernamental de Control.
Copia del Decreto de designación del Dr. Ignacio Palazuelos y de la ley que establece su misión y funciones, así como del organigrama del Ministerio de Seguridad.
Solicito que se cite a prestar declaración testimonial al Sr. Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control, Lic. Juan Carlos Gómez Centurión, y al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad, Dr. Guillermo Montenegro.
V:- Petitorio.
Por todo lo expuesto, solicito:
1. Se tenga por presentada la denuncia y constituido el domicilio.
2. Se tenga por ofrecida la prueba.
3. Se le imprima el correspondiente trámite para la instrucción del sumario.
Proveer de conformidad. Será Justicia.