Ganancias: la AFIP retrasa la devolución hasta marzo y demora la compensación

A fin de blindar la caja, el fisco decidió que el monto retenido en exceso durante el primer semestre del año recién sea reintegrado a los bolsillos de los contribuyentes dentro de nueve meses. También se podrá computar el saldo contra los montos mensuales del impuesto a pagar hasta fin de año.

Ganancias: la AFIP retrasa la devolución hasta marzo y demora la 
compensación 

El mensaje es más que claro: blindar la caja. Será por eso que en la flamante reglamentación del aumento del piso salarial a partir del cual los trabajadores comienzan a pagar el Impuesto a las Ganancias, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) haya dispuesto su compensación en "cómodas cuotas" y, de quedar un remanente, retrasar hasta marzo del año que viene la devolución del dinero.

La resolución (haga clic aquí), que aún no se encuentra avalada por el Congreso con la emisión de la respectiva ley, eleva el límite para un trabajador soltero a $4.818 dejando atrás los $4.015.

En tanto, el piso para un casado con dos hijos pasa a $6.662,80, un 20% más que los $5.554 vigentes hasta el mes pasado.

A fin de entender el alcance de los cambios establecidos por el fisco nacional, Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) sostuvo a iProfesional.com que “el efecto de la nueva normativa será el de una menor retención en Ganancias, a partir de julio de 2010”.

“También se generará una reducción en los anticipos a ingresar por parte de los trabajadores autónomos”, agregó el experto.

Sin embargo, analistas consultados por este medio destacaron que, tal como está redactada la resolución, el alivio en el bolsillo de los asalariados no será inmediato.

Esto es así porque el organismo a cargo de Ricardo Echegaray ha previsto un mecanismo de "compensación gradual" de las retenciones en exceso.

En este sentido, Domínguez resaltó que las resoluciones generales publicadas ayer en el Boletín Oficial “buscan evitar una caída brusca en la recaudación fiscal, derivada de la devolución inmediata a los empleados de las retenciones practicadas en exceso hasta el mes pasado”.

"En efecto, si de la aplicación de los nuevos valores sobre las remuneraciones acumuladas desde enero hasta junio de 2010, surgiera que el empleador debe devolver retenciones al empleado, dicha devolución no tendrá lugar íntegramente durante este mes, sino que tendrá que ir compensando los montos retenidos con las nuevas retenciones a practicar en los restantes meses del año”, destacó Domínguez.

“De quedar –a fin de año- un remanente de retenciones a devolver, el mismo será reintegrado al empleado recién en marzo del año próximo”, agregó Domínguez. También se puede plantear el hipotético supuesto de que la Ley de Ganancias no se modifique para aumentar las deducciones personales correspondientes al 2010 en la forma prevista por la AFIP. "Por ende, cuando el empleador practique la liquidación anual correspondiente, deberá retener al empleado el importe no retenido durante julio a diciembre. Tal retención tendrá lugar durante marzo de 2011"

Resolución polémica
Si bien el sistema resulta factible, son muchos los especialistas consultados por este medio que cuestionan la metodología aplicada por el organismo.

Desde el Estudio Scalone & Asociados, Liliana Gaspari no dejó lugar a dudas: "La reglamentación emitida por la AFIP se sancionó desconociendo el principio de legalidad pues, para instrumentar una modificación de esta naturaleza, se requiere el sustento en una reforma del texto legal, lo cual no se ha hecho, justificándose la resolución en meras instrucciones del Poder Ejecutivo a la AFIP”.

En igual sentido, se manifestó Mario Volman, socio de Kaplan Volman & Asociados. “El aumento de las deducciones personales y del mínimo no imponible debió perfeccionarse mediante una modificación a la Ley del Impuesto a las Ganancias o por decreto del Poder Ejecutivo si lo hubiera permitido el Presupuesto 2010", aseguró.

Otro punto cuestionado, y no menor, es el que destacó la tributarista Flavia Melzi: “La nueva reglamentación mantiene la irrazonable discriminación entre los trabajadores, según si éstos ejercen su actividad en relación de dependencia o como autónomos”.

“Así, un trabajador soltero no deberá tributar ganancias si su salario es de $4.818, mientras que si ejerce idéntica labor como autónomo, su piso será sólo de $1.800. Y si estuviese casado y con dos hijos, el asalariado tendrá un mínimo de $6.663, mientras que el autónomo sólo se beneficiará con $3.800”, ejemplificó Melzi.

Por otra parte, Carlos Antonio Pasarin, director de Fundación Economía y Sociedad (Fundecos) dejó en claro su pedido para la AFIP: “Sería bueno que en la Argentina comencemos a pensar en el mediano plazo, evitando estos tipos de adecuaciones tipo parche que se improvisan y generan problemas en la puesta en práctica”.

Impacto en los bolsillosA fin de conocer el impacto en el bolsillo de los trabajadores, Marcos Goshi, miembro del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados preparó los siguientes ejemplos:
Puntualmente, a los solteros que perciban entre $4.015 y $4.818 netos mensuales se les devolverá, recién en marzo próximo, el total del ingreso retenido desde principio de año. En efecto, quienes ganen $4.818 recibirán unos $284 extras.

Lo mismo sucederá con los empleados casados con dos hijos que ganen entre $5.554 y $6.662 netos mensuales, quienes verán aumentado en marzo de 2011 el ingreso de bolsillo por el total de las retenciones en Ganancias sufridas a partir de enero pasado. En efecto, quienes perciban $6.662 recibirán $391 extras.

De tratarse de un sueldo neto mensual de $7.000 el monto sujeto a compensación y reintegro será de $1.048 para solteros y de $646 para casados con dos hijos.

Asimismo, ante un salario de $9.000, la cifra a restituir y compensar será de $1.201, en el caso de solteros, y de $1.514 para casados con hijos.

Por otra parte, para los asalariados que ganen $12.000, dicho importe será de $1.480 (solteros) y de $1.931 (casados).

Para un salario de $15.000 el monto sujeto a compensación o reintegro será de $1.817 (solteros) y de $2.238 (casados con dos hijos).

A su vez, ante un ingreso de $18.000, el monto será de $929 y $2.229, para solteros y casados con dos hijos, respectivamente.

Reforma incompleta
Desde PricewaterhouseCoopers (PWC), Andrés Edelstein, socio del área legal e impositiva, advirtió que para que se trate de una reforma completa “también deberían modificarse los tramos de la escala progresiva, para que los mismos resulten acordes a la situación económica actual y a la capacidad contributiva de los empresas y particulares”.

“De lo contrario, superado el nivel de imposición mínimo, una gran cantidad de contribuyentes seguirán tributando las alícuotas más elevadas que prevé la ley del gravamen”, aseguró Edelstein.

En tanto, Guillermo Fernández, consultor tributario, advirtió que “al no ajustarse los tramos de la escala de aplicación del impuesto, los ingresos mensuales que excedan los nuevos pisos salariales quedarán gravados con alícuotas elevadas”.

Desde el estudio Lisicki, Litvin & Asociados, Gabriela Rigoni, reforzó la idea al señalar que “de no modificarse el esquema, es más fácil que un empleado quede alcanzado por las alícuotas más altas, aún cuando obtenga los mismos ingresos reales que hace años atrás, porque el incremento nominal salarial quedó compensado -total o parcialmente- por el efecto inflacionario”.


Hernán Gilardo

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