Por qué debe importarnos el Sistema Técnico de Vigilancia que daría Estados Unidos a México

Hace un par de semanas, los miembros de Electronic Frontier Foundation (EFF) alertaron sobre una licitación que lanzó Estados Unidos para implementar el Sistema Técnico de Vigilancia en México. Este sistema sería pagado por el gobierno de EE.UU y entregado a los mexicanos como parte de sus esfuerzos bilaterales para el combate al crimen organizado, a través de la Sección de Asuntos sobre Narcóticos (NAS) de la embajada norteamericana. Pero, ¿de qué se trata? ¿Por qué es una medida controversial? Debido a la poca (o nula) cobertura mediática que ha recibido el tema en el país, le invito a leer las siguientes líneas para enterarse de este asunto:

1. Los antecedentes

Los gobiernos de México y Estados Unidos llevan una relación muy cercana para el combate al crimen organizado, en especial cuando se habla sobre narcotráfico. En este trabajo conjunto, Estados Unidos suele financiar programas de capacitación, software, aeronaves no tripuladas y otros recursos para el gobierno mexicano. Este trabajo se hace a través de diferentes dependencias como la Secretaría de Gobernación, el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, entre otros.

En 2006, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) recibió 30 unidades de monitoreo e intercepción de telecomunicaciones, facilitadas por la firma Verint a través una licitación con el gobierno de Estados Unidos. En 2007, la Agencia Federal de Investigaciones también obtuvo equipo para estas tareas, tasado en casi 3 millones de dólares. Estos sistemas permiten que las autoridades en México puedan vigilar la comunicación, procesar los datos, romper el cifrado y almacenar la información que consideren pertinente para actividades de inteligencia.

El reporte de EFF hace referencia a una nueva licitación para ampliar la capacidad del equipo de SSP a más del triple. De acuerdo con los datos, se pasarían de 30 a 107 unidades de monitoreo, a disposición de las autoridades mexicanas, para el combate al crimen organizado. ¿Por qué, si este sistema ya está en operación desde hace más de cinco años, resulta tan relevante la compra? La respuesta está en el marco legal, con la aprobación de las reformas conocidas popularmente como la Ley de Geolocalización.

2. El contexto

A inicios de 2011, el empresario Alejandro Martí envió una propuesta para permitir el uso de la geolocalización para combatir el secuestro. A través de esta reforma a diversas leyes (entre ellas, a la de Telecomunicaciones), se permitiría que las dependencias de seguridad solicitaran datos de terceros a los proveedores de servicios de telefonía para las investigaciones. La reforma incluía dos lagunas enormes: la primera, que las autoridad podían pedir la información bajo sospecha, sin necesidad de una orden judicial; la segunda, que los proveedores que se nieguen a entregar los datos, recibirán una multa cuantiosa por no participar.

La Ley de Geolocalización fue aprobada casi por unanimidad el 1 de marzo de 2012. El 18 de abril entró en vigor, haciendo posible el uso de la tecnología del Sistema Técnico de Vigilancia. Por fortuna, a mediados de mayo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra la reforma. La ley tendrá que revisarse en los tribunales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; mientras tanto, continúa vigente y permite que la intervención a las telecomunicaciones bajo presunción de delito sea perfectamente legal.

3. ¿Qué permite el sistema?

El abogado Luis Fernando García publicó una copia de la licitación que busca ampliar el Sistema Técnico de Vigilancia. Es importante recalcar que (hasta donde sabemos) el equipo nuevo aún no ha sido recibido por las autoridades federales, pero el contratado en 2006 sigue vigente. ¿Qué es capaz de hacer el sistema? Transcribo algunas de sus características:

a) El sistema de intercepción de telecomunicaciones puede interceptar componentes que interactúen con la infraestructura TSP existente (telefonía terrestre y celular) y los ISPs en México (…)
b) El sistema de intercepción de telecomunicaciones debe incluir un centro de monitoreo de la AFI localizado en los centros de mando de la AFI, para recolectar, monitorear, grabar, analizar y guardar la información para uso futuro.
c) Para llamadas de celular, el sistema de intercepción telefónica debe incluir la habilidad de manejar las tecnologías TDMA, CDMA, GSM, IDEN, AMPS y PCS, actualmente en uso en México, así como el descifrado de mensajes cortos tipo SMS.
d) El sistema de intercepción telefónica debe proveer intercepción en tiempo real, monitoreo y grabación de llamadas hechas por TSP y seleccionadas de una base de datos de números telefónicos. Cuando una llamada no pueda ser monitoreada en tiempo real, el centro de monitoreo deberá ser capaz de grabar y guardarla para posterior reproducción y análisis.
e) El centro de monitoreo de audio y la capacidad de almacenamiento deben ser de 25 mil horas en línea para llamadas interceptadas desde proveedores de servicios de telefonía fija o móvil.
f) La base de datos objetivo debe ser capaz de acomodar un máximo de 8 millones de sesiones para satisfacer las necesidades legales operaciones de intercepción de la AFI y ser programables por proveedores de servicios de telefonía y centros de monitoreo. (…)
i) Para cada llamada interceptada, sea de un proveedor de telefonía fija o móvil, los siguientes datos deberán ser provistos como mínimo: fecha, hora de inicio, duración, hora de término, si fue una llamada saliente o entrante, número llamado, número entrante, números en llamada de conferencia, identificación de los celulares (…)
j) El sistema de intercepción telefónico proveerá de la habilidad para interceptar correo electrónico (POP3, SMTP, MIME), transferencia de archivos (FTP), Telnet, Chat (IRC) y servicios de voz sobre IP (VoIP).

Entre las herramientas análisis que se proveen al gobierno mexicano se encuentran:

  • La facultad para armar una base de datos de voces para su análisis de comparación, reconocimiento e identificación.
  • La facultad de localizar en objetivos móviles dentro de un plano cartográfico (geolocalización), y de llevar a cabo este proceso de forma automática y en tiempo real. El sistema sirve para hacer más eficaz la coordinación entre el equipo táctico y las operaciones en campo.
  • La facultad de transferir las llamadas monitoreadas a un agente en campo en tiempo real.

Además, el proveedor del sistema incluye una cláusula en la que se responsabiliza al gobierno mexicano de su uso (“El software y hardware de este esfuerzo será propiedad y operado por el gobierno mexicano. Todas las licencias de software, garantías relacionadas y soporte técnico bajo este acuerdo serán en nombre del Gobierno de México en México”); aunque aclara que se trata de un proyecto bilateral conducido por un representante de la AFI y una de la embajada de Estados Unidos, apoyados por un grupo de trabajo con miembros de la AFI, el SIEDO, la PGR, la agencia antinarcóticos de Estados Unidos y el contratista.

4. Los peligros

Tal como menciona la demanda de inconstitucionalidad de la CNDH contra la Ley de Geolocalización, “las reformas carecen de limitación temporal y otorga facultad discrecional e ilimitada a las Procuradurías”. Al no contar con la participación de un organismo regulador (en este caso, la participación de los jueces para aprobar la solicitud de información), resulta extremadamente peligroso este poder de vigilancia. El problema crece de forma exponencial si consideramos que la corrupción es uno de los principales males que aquejan a los organismos de seguridad pública, por lo que esta reforma podría permitir el espionaje con fines políticos o de disuasión.

El mismo gobierno de Estados Unidos ha dado cuenta de los peligros que conlleva proveer de estas tecnologías a países con altos índices de corrupción. EFF pone como precedente el caso de Colombia, donde el Departamento Administrativo de Seguridad del gobierno empleó los sistemas de vigilancia para perseguir a oponentes políticos y activistas de derechos humanos. En lugar de usar los recursos para el combate a los narcotraficantes, las autoridades de dicho país los utilizaron para mantener vigilados a periodistas incómodos, líderes sindicales y miembros de organizaciones no gubernamentales. ¿Qué garantiza que, con la constante riña de poder en México, el Sistema Técnico de Vigilancia no se usado con esos fines?

Espero que esta explicación detallada sirva para ayudar a ver la dimensión del problema. El Sistema Técnico de Vigilancia se utiliza hoy en día (en teoría) para la persecución del crimen organizado. Lo que resulta llamativo es que la licitación busque triplicar el poder del sistema en un contexto en el que la ley es endeble en términos de protección a la privacidad. Sin una orden judicial de por medio en una investigación, el riesgo de abuso es altísimo en un país con índices de corrupción tan elevados. ¿Aún están de acuerdo con que la Ley de Geolocalización fue una buena idea?

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