Informe Rattenbach

Comisión de Análisis y Evaluación de las responsabilidades políticas y estratégico militares en el conflicto del Atlántico Sur

Teniente General (R) Benjamín Rattenbach

"EL Teniente General (R) Benjamín Rattenbach presidió la comisión y elevó el informe que lleva su nombre"

El 2 de Diciembre del año 1982, el gobierno militar de Reynaldo Bignone por resolución Nº 15/82 decide la creación de una Comisión de Análisis y Evaluación de las responsabilidades políticas y estratégico militares en el conflicto del Atlántico Sur.
Estaba integrada por representantes de las tres fuerzas el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Representando al Ejército el General (R) Benjamín Rattenbach y el General de División (R) Tomás Armando Sánchez de Bustamante.
Representando a la Armada el Almirante (R) Alberto Pedro Vago y el Vicealmirante (R) Jorge Alberto Boffi.
Representando a la Fuerza Aérea el Brigadier General (R) Carlos Alberto Rey y el Brigadier Mayor (R) Francisco Cabrera.
Esta comisión recibió amplios derechos para solicitar todo tipo de información a cualquier organismo público y personas físicas o jurídicas públicas o privadas quienes estaban obligados a proporcionar la información bajo apercibimiento por ley si no lo hiciere.

La comisión entregó el resultado de su trabajo en un informe escrito de cinco capítulos:
I Introducción
En la introducción se describen los fundamentos legales y las razones de la investigación, sus fuentes, su nomenclatura y la estructura del informe.
II Antecedentes del conflicto
Se analiza detalladamente los pasos realizados por el gobierno para solucionar el conflicto así como el momento internacional y regional en que tuvo lugar el enfrentamiento.
III Evaluación y análisis crítico
Se investiga el accionar de las fuerzas armadas argentinas durante la guerra en base a informes solicitados a los oficiales que cargaban responsabilidad en los hechos. Es un análisis crítico y hecho en un lenguaje objetivo que a veces puede parecer hiriente. Las fallas son nombradas y analizadas.
IV Determinación de las responsabilidades
Se listan las responsabilidades de los estamentos militares y civiles durante la guerra, entre otros de(l): la junta militar, poder ejecutivo y gabinete, cada uno de los comandantes de las fuerzas armadas, estado mayor conjunto, etc. Asimismo encuadra las responsabilidades en el marco jurídico argentino.
V Experiencias y enseñanzas
Nombra concretamente las recomendaciones en: Organización de la Nación para la Guerra, Política Militar, Código de Justicia Militar, Servicio Exterior, Inteligencia Estratégica, Acción Psicológica, Doctrina Conjunta, Debilidades de las FF.AA. en el Conflicto
Por último se redacta el acta de constancia de finalización de la comisión, donde se nombran los destinatarios de los 10 ejemplares firmados del informe, estos son, la junta militar, los comandantes en jefe de las tres ramas de las fuerzas armadas y un ejemplar para cada uno de los seis miembros de la comisión.
El informe que genera esta comisión fue una investigación confidencial sobre la conducción política y estratégico militar de las Fuerzas Armadas Argentinas en la Guerra de Malvinas.
El documento nunca ha sido publicado oficialmente por ningún gobierno, el informe recomendó penas graves para los responsables (hasta la pena máxima para algunos de ellos)

I Parte Introducción

I. Resolución de la Junta Militar y acta de constitución de la Comisión de Análisis y Evaluación de las responsabilidades en el conflicto del Atlántico Sur

S E C R E T O
DECRETO
BUENOS AIRES, 2 de Diciembre de 1982
CONSIDERANDO:
Que la trascendencia del conflicto bélico vivido recientemente en el Atlántico Sur, como los elevados intereses de la Nación cometidos, imponen la necesidad de que sea analizada y evaluada la acción política y estratégico militar del mismo.
Que para ello, dada la alta investidura de quienes ejercieron dicha conducción, se hace imprescindible que la Junta Militar, como órgano Supremo de la Nación, asuma la facultad de ordenar esta tarea.
Que a tal efecto resulta conveniente la creación de una Comisión para que reúna los elementos de juicio, analice y asesore a la Junta Militar en el cumplimiento de la finalidad contemplada en el considerando precedente.
Por tanto,
LA JUNTA MILITAR
ESTATUYE:
La Junta Militar asume la facultad de analizar y evaluar las responsabilidades de quienes integraron la Junta Militar y el Poder Ejecutivo Nacional, en cuanto hace a la conducción política y estratégico militar del conflicto bélico del Atlántico Sur.
Créase una Comisión de análisis y evaluación de las responsabilidades políticas y estratégico militares en el conflicto del Atlántico Sur, que tendrá como misión asesorar a la JUNTA MILITAR en el ejercicio de sus facultades y a los fines consignados en el presente.
Dicha Comisión estará integrada por seis (6) Oficiales del Grado de Generales o equivalentes, dos (2) por cada Fuerza Armada.
Para el cumplimiento de su misión la Comisión de Análisis y Evaluación tendrá las siguientes facultades:
1. Solicitar a través de su Presidente, informes, documentos, antecedentes y todo otro elementos que se estime útil, a cualquier organismo público y a personas físicas o jurídicas públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlo dentro del término que se fije bajo apercibimiento de Ley. Al efecto, no se podrá oponer disposición alguna que establezca el secreto de lo requerido.
2. Ordenar y tomar declaraciones testimoniales, las que serán prestadas por lo menos con la presencia de tres (3) miembros, uno (1) por cada Fuerza, y recibir toda manifestación verbal o escrita de los responsables de los hechos analizados.
5° .- Las disposiciones del Código de Justicia Militar y su reglamentación, las del Código Penal de la Nación Argentina y del Código de Procedimientos en Materia Penal de la Capital Federal y Territorios Nacionales, serán de aplicación con relación a las facultades precedentes, en cuanto fueran compatibles con las normas contenidas en el artículo anterior y la jurisdicción natural a que se encuentren sometidos los organismos y personas mencionados en el artículo 4° .
6° .- La Comisión de Análisis y Evaluación concluirá sus actuaciones elevando un informe a la JUNTA MILITAR que contendrá su opinión fundada sobre:
1. El desempeño en el ejercicio de las funciones y las responsabilidades emergentes respecto de la conducción política y estratégico militar del conflicto.
2. Las responsabilidades de cualquier persona, sean de carácter penal, disciplinario y/o del honor que surjan de lo actuado y que, as u juicio, deban ser investigadas y juzgadas por la jurisdicción común o militar respectiva, en la forma que legal y reglamentariamente corresponda.
7° .- La Comisión de Análisis y Evaluación prestará juramento ante la Junta Militar, dictará su reglamento interno y elegirá su presidente. Funcionará en el Edificio del Congreso Nacional y para el cumplimiento de su misión podrá solicitar a la JUNTA MILITAR la designación del personal militar que le preste colaboración, y contará con el apoyo administrativo que le deberá proporcionar el Jefe de la Comisión de las Fuerzas Armadas en el Congreso de la Nación.
8° .- Comuníquese, publíquese, dé se a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
S E C R E T O
BUENOS AIRES, 2 de Diciembre de 1982.
VISTO lo acordado en Acta N° 241 de fecha 25 de noviembre de 1982 y lo estatuido en Acta de fecha 2 de diciembre de 1982, puntos 3 y 7.
Por ello,
LA JUNTA MILITAR
RESUELVE:
ARTICULO 1° .- Designar como integrantes de la Comisión de Análisis y Evaluación de las responsabilidades políticas y estratégicas militares en el Conflicto del Atlántico Sur a los señores Teniente General (R) D. BENJAMÍN RATTENBACH y al General de División (R) D. TOMAS ARMANDO SÁNCHEZ DE BUSTAMENTE por el Ejército, al Almirante (R) D. ALBERTO PEDRO VAGO y al Vicealmirante (R) D. JORGE ALBERTO BOFFI por la Armada, y al Brigadier General (R) D. CARLOS ALBERTO REY y al Brigadier Mayor (R) D. FRANCISCO CABRERA por la Fuerza Aérea.
ARTICULO 2° .- Los señores Oficiales Superiores designados prestarán juramento ante la Junta Militar en su sede natural de reuniones en el Congreso de la nación en acto a realizarse en el día de la fecha, y en el subsiguiente, darán por iniciadas las tareas asignadas a la citada Comisión, con las responsabilidades y atribuciones estatuidas al efecto.
ARTICULO 3° .- Comuníquese, publíquese, dé se a la Dirección Nacional del Registro oficial y Archívese.
RESOLUCIÓN N° 15/82.
ES COPIA

 

II Parte - Antecedentes del conflicto

Capítulo I - Situación general

Introducción

S E C R E T O
1. El contenido de este capítulo presenta conocimientos generales sobre el tema, por lo que sólo se mencionarán en él en apretada síntesis aquellos elementos de juicio que han hecho crisis en el reciente conflicto político-militar, referidos a la recuperación de las Islas Malvinas para patrimonio de la Nación, y únicamente se aspira a señalar dentro de él las facetas más importantes que perfilan los derechos argentinos desde la usurpación del Reino Unido en 1833.
2. Asimismo se aplicará un criterio similar para esbozar los conceptos de orden geopolítico y estratégico, los cuales quedarán referidos a lo fundamental.

III Parte - Evaluación y análisis crítico

Capítulo VII - El accionar de las fuerzas propias

El accionar de los Comandantes en Jefe

Comandante en Jefe del Ejército (CJE)
605. Al iniciar las hostilidades enfrentando una hipótesis de guerra inédita, el Ejército Argentino no se hallaba debidamente adiestrado ni capacitado para sostener Un conflicto bélico de la magnitud y características del qué se llevó a cabo y contra un enemigo con experiencia y un poder militar superior. La mayor parte de la clase 1962 había sido dada de baja,, mientras la clase 1963 apenas había completado su incorporación, pero no su instrucción básica. Ello fue motivo de que numerosos soldados hayan sido enviados al Teatro de Operaciones Malvinas sin haber completado la instrucción elemental de tiro y combate.
606. Asimismo, tampoco resultó acertada la selección de Unidades enviadas a las Islas Malvinas, Con excepción de la Brigada de Infantería IX, ya que se trataba de tropas preparadas ni equipadas para soportar el clima y las condiciones de vida de este TO, desde donde debió hacer frente en condiciones, a un enemigo altamente capacitado y equipado.
607. Al desplegar las unidades para las Islas Malvinas, el Comandante en Jefe del Ejército no previó las necesidades de orden logístico indiscutible responsabilidad ya que requeriría el apoyo de esas tropas, las que al establecerse el bloqueo británico, quedarían seriamente aisladas en las posiciones de combate, conforme con lo señalado, en su oportunidad, desde el seno del COMIL. Efectivizado aquél, convalidó la decisión de no enviar barcos para burlarlo, cuando lo lógico habría sido lo contrario, ya que era el titular de la Fuerza Armada que resultaba más perjudicada por esta decisión, y de la cual dependía, por otra parte, el logro del objetivo perseguido.
608. El día 22-ABR, el Comandante en Jefe del Ejército en, oportunidad de hacer una visita a la Guarnición Militar Malvinas ordenó, sin consultar a las autoridades involucradas (CTOAS, COMIL), y contrariando el requerimiento del Comandante Militar Malvinas que sólo había solicitado el envío de un regimiento más de infantería, el envío de una Brigada de Infantería adicional, ocasionado con ello no sólo una invasión de jurisdicciones, sino un agravamiento de la situación logística imperante en las Islas.
Para tomar esta decisión, tampoco consultó a su Estado Mayor General. La Gran Unidad de Combate enviada (Brigada de Infantería III) no contaba con equipo y material adecuado y su personal era oriundo, en su mayoría, de provincias del litoral, de características climatológicas diametralmente diferenciadas.
Por otra parte, el Comandante en Jefe del Ejército dispuso una inadecuada distribución del poder combativo propio, al ordenarse el desplazamiento de dos Regimientos (+) a la Isla Gran Malvinas, en condiciones críticas de movilidad y apoyo logístico.
Esto fue causa de serios problemas de desnutrición de las misma las que no pudieron intervenir en el combate y no cumplieron función operativo alguna.
609. En términos generales, la situación de las tropas que se enviar a combatir contra los efectivos británicos, no fue satisfactoria salvo honrosas excepciones por una serie de razones, tales como:
a. Falta de adiestramiento específico y conjunto.
b. Serios problemas de conducción de tipo específico, que se trasuntaron en un desempeño defectuoso de alguno de sus comando
c. No obstante, la artillería de campaña y de defensa aérea, la compañías de comandos, el escuadrón de exploración de caballería, los elementos de aviación de ejército (helicópteros), algunos elementos de apoyo de combate y especialmente elemento del Regimiento 25 de Infantería, demostraron un elevado grado de adiestramiento y profesionalismo, así como una adecuada acción de comando, lo que fue puesto de manifiesto especialmente en la defensa de Puerto Argentino, donde tuvieron un desempeño destacado.
610. El Comandante en Jefe del Ejército impartió diversas órdenes "per se", apartándose de la cadena de comando que como integrante del COMIL, había aprobado al ratificar el contenido de los documentos estratégicos oportunamente elaborados.
Comandante en Jefe de la Armada (CJA)
611. Al iniciarse el conflicto con el Reino Unido la Armada no se hallaba operacionalmente lista para enfrentar esa hipótesis de guerra inédita, debido a la reciente iniciación del adiestramiento del año naval, y a que la incorporación del sistema de armas Super Etendard-Exocet no se hallaba completada ni a punto.
Asimismo, resultó evidente que la Fuerza Submarina no se encontraba convenientemente dimensionada, pese a ser un arma capital de las armadas modernas.
Con respecto al adiestramiento conjunto éste era prácticamente inexistente. Por lo tanto, y ya iniciado el conflicto, se debieron improvisar dos prácticas con medios de la Fuerza aérea,
612. El adiestramiento específico de las tripulaciones de algunas unidades navales se completó durante el lapso existente hasta los ataques del 01-MAY.
613. La falta de capacidad integral de la Flota, no se correlaciona con su decisión de impulsar la idea de recuperar los archipiélagos australes, idea ésta que se hizo ya presente en Diciembre de 1981, cuando reunió a sus Comandantes Operacionales para imponer les sobre este propósito. (Anexo III/2).
614. El Comandante en Jefe de la Armada convalidó la decisión de retirar los medios navales de superficie a aguas poco profundas debido a la amenaza de los submarinos nucleares enemigos.
Si bien esta decisión se justificaba, dado el análisis del poder relativo y la posibilidad de enfrentamiento masivo con la flota británica, ella no era válida, sin embargo, en cuanto al empleo de unidades en forma aislada o limitada.
Esta última proposición debió ser alentada por él desde el se del COMIL al CTOAS, como medio de preservar la elevada responsabilidad de su Fuerza para con la Nación. La comprobación de q sus medios de superficie no eran empleados ni siquiera en for restringidas para combatir al enemigo, aceptando los riesgos inherentes del combate, afectó la moral propia.
615. Con referencia a sus medios aeronavales de ataque, si bien estos no pudieron operar según su que hacer específico en forma embarcada, al ser sustraído el portaaviones ARA "25 de Mayo" a su apostadero normal, los aviones A4Q operaron con base en el continente y, junto con los recientemente incorporados Super Etendard infligieron daños fuera de toda proporción con respecto a los análisis previos de poder relativo (medios propios, medios en oposición e influencia en el ámbito operacional). Estos medios no ron utilizados en forma conjunta, lo cual hubiera permitido lograr una mayor operatividad disminuyó las pérdidas propias en combate.
616. El BIM5 (+), en cambio demostró vocación conjunta, un elevado grado de alistamiento, profesionalismo y equipamiento adecuado, lo que se puso de manifiesto el combate terrestre, durante la defensa de Puerto Argentino acción donde tuvo un desempeño destacado.
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea (COFA).
617. Al iniciarse el conflicto con el Reino Unido, la Fuerza Aérea se hallaba operacionalmente lista para enfrentar esa hipótesis de guerra inédita.
618. En los aspectos conjuntos, existían falencias generalizadas (falta de aplicación de la doctrina y adiestramiento conjunto). D este modo, después del 02 de abril, se debieron improvisar do prácticas con medios navales.
619. No obstante lo expresado en los párrafos anteriores, el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea asumió la responsabilidad de ha intervenir a la Fuerza en la guerra, infligiendo así, al enemigo pérdidas significativas. Estos medios no fueron utilizados en forma conjunta, lo cual hubiera permitido lograr una mayor opera dad y disminuir las pérdidas propias en combate.
620. La formación de su personal combatiente respondió cabalmente exigencias de la guerra. Sus pilotos debieron experimentar y llevar a la práctica sistemas inéditos de ataques a buques de superficie. Pero la falta de adiestramiento específico para este tipo de lucha, sumada a la gran capacidad tecnológica y dimensión la fuerza enemiga, provocó numerosas pérdidas de vidas y material aéreo.
621. La eficacia de esos ataques también estuvo considerablemente disminuida por la cantidad de bombas que hicieron impacto y no explotaron. Esto sucedió, según informaciones provenientes del enemigo y Corroboradas por fuentes propias, con el 60% de las bombas que hicieron blanco en los buques británicos. Ello se debió a que las bombas disponibles no tenían su tren de fuego preparado para blancos navales, ni para la forma de ataque empleada, única posibilidad que permitía lanzar las armas propias con alguna pro habilidad de supervivencia ante las modernas armas antiaéreas enemigas. (Anexo IX/6).
622. La Fuerza a su cargo no contaba con los medios adecuados ni sus tripulaciones estaban adiestradas para sostener adecuadamente un conflicto bélico de naturaleza aeronaval. Sin embargo, una vez desencadenadas las hostilidades en ese ámbito, el Comandante decidió no sustraer a sus medios de la batalla y aceptó las desventajas y los riesgos inherentes a la guerra. Las deficiencias anotadas obedecieron a la doctrina operacional vigente hasta ese momento, la cual limitaba la jurisdicción de la Fuerza Aérea para realizar ciertas operaciones sobre el mar.
623. Respecto del alargamiento de la pista de Puerto Argentino ya que se había adoptado la previsión Mayor, cual era la de adecuar el aeródromo a las necesidades que la aviación de ataque propia, si bien se dispuso el traslado del material para realizar la obra, al establecerse el bloqueo aparte del mismo no fue cruzado (caso barco ELMA "Córdoba") si bien no fue desembarcado a tiempo en Puerto Argentino. Si embargo, debió insistir, en el seno del COMIL, acerca de la importancia de este aspecto de la guerra aérea, el cual era de su exclusiva responsabilidad.

 

IV Parte - Determinación de las responsabilidades
Capítulo IX - Responsabilidades en el nivel político nacional

Responsabilidades en el nivel político nacional

789. En el presente capítulo se analizarán las responsabilidades de los miembros de la Junta Militar, del Presidente de la Nación y de integrantes del Gabinete Nacional. La Comisión no ha investigado la existencia, actividades ni influencia de los asesoramientos extra oficiales y aun de carácter interno, que pudieron haberse producido, en particular ante la Junta Militar y el Poder Ejecutivo Nacional; toda vez que ello se encuentra fuera de la Misión recibida y habría; por otra parte; obligado a escudriñar en la trastienda de complejos acontecimientos en procura de hallar nombres y hechos que, con gran frecuencia, son difícilmente demostrables, y de establecer responsabilidades que no siempre pueden imputarse oficialmente. Así, la Comisión ha limitado su análisis y evaluación a los funcionarios y organismos específicos con autoridad, y, en consecuencia, con responsabilidad legal concreta respecto del conflicto con el Reino Unido.

 

V Parte - Experiencias y enseñanzas

Capítulo XIV - Las lecciones del conflicto

Introducción

852. Al realizar el análisis y evaluación de lo actuado en el Conflicto del Atlántico Sur, esta Comisión ha advertido y comprobado una serie de circunstancias y hechos que constituyen importantes experiencias de naturaleza política y militar. Una vez elaboradas, podrán proporcionar valiosas enseñanzas, las que contribuirán a perfeccionar la organización integral de la Nación para el logro de sus objetivos políticos en situaciones de conflicto, actualizarán nuestra doctrina para el empleo del potencial de guerra y del poder militar, mejorarán los conocimientos y procedimientos de empleo de medios modernos en el combate, y acrecentarán la aptitud profesional de los mandos, como así también de las tropas de nuestras FF.AA.
853. Por lo expuesto, esta Comisión se limitará a enunciar los aspectos más trascendentes, toda vez que, a su juicio, ellos deban ser estudiados y procesados en los organismos competentes, a fin de extraer de los mismos las modificaciones rectificadoras que modernicen y perfeccionen el sistema xxxxxxxxxxxx, orgánico y jurídico integral de nuestra defensa nacional.
854. De esta manera, los errores y omisiones cometidos podrán sser aprovechados, luego de imprescindibles sinceramiento de las falencias propias a la ley dde verdad y de la realidad conocida, para procurar capitalizar esta experiencia en provecho propio y evitar, simultáneamente, la repetición de los aspectos negativos producidos durante el conflicto.
855. Ello constituye una obligación moral insoslayable ante la ofrenda de nuestros muertos en batalla, el sacrificio de los heridos y el sufrimiento de los cuadros y de las tropas durante la campana.

 

 

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